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Estudiantes trans mayores de 14 años podrán usar su nombre social en colegios sin el permiso de apoderados

La Superintendencia de Educación dio inicio a la vigencia de la Resolución 812 para reemplazar la circular 768, sobre derechos de niños, niñas y adolescentes trans. La norma permite a mayores de 14 años solicitar a los establecimientos educacionales que se respete su sexo y nombre social en forma autónoma a sus apoderados.


La Superintendencia de Educación sustituyó esta semana la Circular 768 sobre derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) trans, dictada en 2017, por la Resolución 812 (21 de diciembre del 2021), siendo su principal avance el hecho que reconoce la autonomía progresiva de NNA.

La nueva resolución actualiza y amplía derechos para niños, niñas y adolescentes trans en función de los principios de la Ley de Identidad de Género, publicada en 2018. La actualización era un tarea pendiente del Estado, pues la circular 768 era anterior a la Ley de Identidad de Género.

Entre otras modificaciones, la Resolución 812 añade como principios la integración y la inclusión, con el fin de “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”.

En la misma línea, la resolución incorpora los principios de la Ley de Identidad de Género, como la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del niño, niña o adolescente. En torno a este último, la resolución establece que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”.

Se incorpora, además, como derecho el “reconocimiento y protección de su identidad de género, así como a expresar su orientación sexual (…) Toda persona tiene derecho a ser reconocida e individualizada por su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que lo identifiquen. Lo mismo respecto de imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento en que figure su identidad”.

Para hacer respetar estos elementos, quienes sean mayores de 14 años podrán solicitar al establecimiento educacional una entrevista para requerir el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita.

Del mismo modo se establece que el trato verbal debe ser por el nombre social “siempre y sin excepción”, así como utilizar uniforme y baños acordes a su género. 

Por su parte, en el libro de clases, en el certificado anual de notas y en la licencia de educación media estará el nombre legal, pero se puede añadir el nombre social.

“Los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones que regulan esta materia. Asimismo se podrá usar el nombre social en todo tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialista de la institución, diplomas, listados públicos, entre otros”, finaliza la resolución.

CONOZCA LA NUEVA CIRCULAR

Fuente
www.movilh.clwww.elmostrador.clwww.biobiochile.cl

Revista Clóset

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