Nacional

Interponen recurso de protección contra Registro Civil por negarse a inscribir hija a pareja del mismo sexo

Se trata del caso de dos madres cuya inscripción de su pequeña hija fue negada “por no existir una ley”. Abogados de la pareja señalan que el ente estatal está actuando de manera arbitraria y discriminatoria.


La pareja conformada por C.E.C.S. y E.L.G.V., tras años de relación decidieron tener un hijo o hija por medio de un proceso de fertilización asistida. Comenzaron los trámites médicos y todo resultó bastante bien para las dos mujeres, pero la preocupación surgió porque ambas deseaban que el hijo o hija por llegar fuese inscrito a nombre de las dos madres.

La angustia de C.E.C.S. y E.L.G.V. se concretó al momento de asistir a inscribir a la menor, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile les negó el trámite, reconociendo solo a la madre biológica. El hecho ha sido calificado como arbitrario, discriminatorio y que violenta el derecho del niño o niña a tener y ser parte de una familia independiente de la orientación de sus mamás.

“Nos contactó nuestra clienta, una de las madres, y el gran problema que ella tenía era que su hijo o hija, que aún no nacía, fuese inscrito a nombre de las dos madres”, explicó a Revista Clóset Daniel Lagunas Pizarro, abogado del Estudio Jurídico LCV Abogados, sobre cómo conocieron el caso.

Aquí nos enfrentamos a un problema de género que la ley no aborda. Pero, hay algunos fallos que muy tímidamente nuestra Corte de Apelaciones de Santiago ha resuelto de modo favorable. Esencialmente se aborda porque es un hecho conocido que el concepto social de familia actualmente ha ido evolucionando y no se ha ido plasmando en la ley. Hay que tener presente que nuestra constitución política cuando habla de familia no hace distingo y cuando habla de inscripción habla de los padres, no especifica género”, señala Lagunas Pizarro.

En la fotografía, los abogados Daniel Lagunas y Maximiliano Campos de LCV Abogados. Además, el abogado Cristián Vásquez completa el equipo jurídico que maneja el caso.

“Nuestra carta constitucional tiene este concepto de familia que es un concepto amplio, no lo especifica; entonces si nuestra constitución no lo especifica ¿por qué un órgano administrativo tendría que especificarlo o lo interprete de una manera determinada? Eso es un acto arbitrario y discriminatorio y por ese motivo nosotros recurrimos a través del recurso de protección, pudiendo acceder por otra vía más formal como sería un juicio o un juicio de familia, pero nosotros consideramos que esto, y es una consideración de vital importancia en el recurso, que la actuación del Registro Civil, como ente del Estado, es una actuación arbitraria y discriminatoria en contra de nuestras clientes y esencialmente viola los derechos del niño, como el derecho a una familia. Acá el Registro Civil, ente que representa al Estado, a través de su actuación, establece o fija un tipo de familia determinado y obliga a ese niño o niña a ese tipo de familia, aún cuando él o ella no tiene ese concepto de familia, él o ella va a tener dos madres que son legítimas y ese va a ser su entorno social en el cual se va a desarrollar y es ahí la gravedad de la actuación del ente administrativo”, explica el abogado Daniel Lagunas Pizarro.

Por su parte el abogado Maximiliano Campos, también parte del equipo del Estudio Jurídico LCV Abogados, señala que existe, además, una vulneración a otros derechos del hijo o hija. “Cuando uno es hijo adquiere derechos y obligaciones, cuando uno de nuestros padres muere se provoca la sucesión por causa de muerte, la delación de la herencia y uno puede, por ejemplo, adquirir bienes y en este caso en el cual inscribe solo una madre existe la posibilidad que la otra madre que no tiene inscrito a este hijo o hija no van a operar estos derechos; entonces a este hijo o hija le coartan todas las disposiciones legales que derivan de ese hecho que es la muerte. Por lo tanto, además de toda la discriminación, estamos coartando también los derechos que tiene ese hijo”, señala Campos.

Técnicamente si el padre o la madre no han sido inscritos en el certificado de nacimiento y este muere, el hijo no tiene derecho a sucederle y, por lo tanto, quienes heredan son los padres o hermanos de aquel padre o madre no inscrito. Entonces, la voluntad del padre o la madre respecto de sus bienes que tiene derecho ese hijo con padre no inscrito se pierde total y absolutamente.

Recurso de protección

“El recurso apunta a que la actuación del ente administrativo que opera como Estado de Chile es una actuación arbitraria, va contra de tratados internacionales y va contra disposiciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha señalado a Chile sobre estas materias, un ejemplo es el Caso Atala”. Este caso si no es resuelto acá puede ser resuelto de manera internacional y podríamos, eventualmente, responsabilizar al Estado por el incumplimiento de lo que órganos internacionales le han indicado a Chile”, explica Daniel Lagunas.

El mismo Daniel Lagunas explica a modo de anécdota lo experimentado por su clienta cuando se presentaron en el Registro Civil a inscribir a su hija y la funcionaria les dijo: “mire, tengo todas las ganas de hacerlo, pero no puedo, porque no me lo permite la ley, hay una ley que se está tramitando, cuando salga esa ley venga a inscribir”.

«Lo más importante de todo esto es la visibilización, para que podamos cambiar la opinión de la gente y que se advierta que no hay un solo concepto de familia».

“Es un absurdo de lo absurdo, ir al Registro Civil, el funcionario tiene toda la intención, pero que te diga que no lo puede hacer porque no está la ley. Es importante la ley, pero cuando hay un derecho natural adquirido como es en esta materia podríamos, incluso, cuestionarnos si es necesaria la ley propiamente tal, porque el Registro Civil a través de sus reglamentos tiene ciertas obligaciones y prerrogativas, pero hay un elemento que para mí es esencial en su recurso, que denota la falta de evolución por el cual el Registro Civil o algunos de sus funcionarios no están entendiendo este asunto, porque para ellos la concepción sigue siendo hombre mujer y sigue siendo un elemento base y central para el Registro Civil y para quién responde el recurso. Es un elemento también de falta de visión y ese es el alcance importante, lo es también ganar este recurso y que se inscriba a la menor a nombre de las dos madres, pero el elemento más importante de todo esto es la visibilización de la situación para que a través de eso podamos, en general, cambiar la opinión de la gente y que se advierta que no hay un solo concepto de familia, eso es lo importante”, enfatiza Daniel Lagunas.

El recurso de protección en primera instancia está siendo visto por la Corte de Apelaciones, pero el recurso no se acaba con este trámite, de todas maneras el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile puede apelar ante la Corte Suprema, pero si pierde el recurso, lógicamente la Corte Suprema ordenará al Registro Civil que inscriba en su registro al niño o niña con el nombre de sus dos madres.

“Estas causas se ven con preferencia porque son derechos fundamentales, trámite que puede demorar un mes aproximadamente, dependiendo mucho de la sala y del ministro”, señala Daniel Lagunas.

“Hay un porcentaje muy alto que este recurso se pierda, porque los antecedentes históricos de recursos de protección de esta materia son casi en 99,99% fallidos en contra del niño, porque es el niño o niña quien tiene derecho a la identidad.

El problema es qué si se aprueba, si se llega a aceptar que dos personas del mismo sexo inscriban a un hijo o hija con su nombre, va a derivar en un montón de derechos más que se podrían realizar y creo que por ahí va el tema, porque se puede abrir un espectro de posibilidades para las familias LGBT+”, señala el abogado Maximiliano Campos.

Ahora, si el caso de C.E.C.S. y E.L.G.V. llega a una instancia internacional, este será un nuevo referente relevante para la comunidad LGBT+, producto que los precedentes internacionales son importantes en vista y considerando que una corte internacional le impone al Estado de Chile obligaciones que debe cumplir a favor de una comunidad que ha sido abiertamente discriminada, además, señala el abogado Daniel Lagunas “estamos discutiendo una nueva constitución y estos precedentes internacionales son importantes para que nuestros constituyentes los conozcan, los lean y, por supuesto, estas concepciones de familia queden plasmados en nuestra constitución”.

Estudio Jurídico LCV Abogados
@lcv_abogados

* Imagen de portada es solo ilustrativa.

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